Recientemente ante los casos de exhibicionismo y tocamientos dentro de los buses del Metropolitano a la alcaldesa se le ocurrió como solución separar en distintos buses a varones y mujeres (y con ellas van a resguardo los escolares)1. La razón es, que entiende ella, que es imposible que los hombres se controlen.
La propuesta de por si es perjudicial económicamente. Los costos se elevarían debido a que los buses no irían al máximo de su capacidad puesto que su uso no es de un exacto 50%/50% (en ocasiones irán más mujeres que varones y viceversa), y el dinero perdido se trasladaría al costo de los pasajes para así poder recuperarlo.
¿Pero qué importa el dinero cuando está en riesgo la seguridad de las mujeres?, diría alguno. Sin embargo dicha persona al igual que la Alcaldesa no se percataría que bajo ese mismo razonamiento alguien podría exigir que gente de fenotipo negro o con facciones andinas viajen en un bus aparte, debido a que un porcentaje de ellos comete hurto dentro de los buses2.
La propuesta de por si es perjudicial económicamente. Los costos se elevarían debido a que los buses no irían al máximo de su capacidad puesto que su uso no es de un exacto 50%/50% (en ocasiones irán más mujeres que varones y viceversa), y el dinero perdido se trasladaría al costo de los pasajes para así poder recuperarlo.
¿Pero qué importa el dinero cuando está en riesgo la seguridad de las mujeres?, diría alguno. Sin embargo dicha persona al igual que la Alcaldesa no se percataría que bajo ese mismo razonamiento alguien podría exigir que gente de fenotipo negro o con facciones andinas viajen en un bus aparte, debido a que un porcentaje de ellos comete hurto dentro de los buses2.
Ese razonamiento se basa en la generalización de conductas y por ello su solución deviene en discriminatoria. ¿O es que el solo hecho de ser varón te convierte en agresor sexual? De aprobarse su propuesta, una pareja de esposos que quieran trasportarse en el Metropolitano tendrá que hacerlo por separado, ya que, bajo esta perspectiva, un ejemplar marido en casa podría convertirse en un violador en potencia al subir al bus.
Las personas, con fines metodológicos, pueden clasificarse de distintas maneras: Por edad, por fenotipo, por capacidad económica, por su educación, etc. Sin embargo el hecho que por algún motivo cierto grupo tenga algún defecto o conducta antisocial no puede llevarnos a estigmatizarlos a todos. Ello involucra atribuir una característica inherente a un grupo de manera arbitraria.
Sorprende mucho que IDL y las abundantes ONG´s "pro derechos humanos" omitan pronunciarse y condenar esta iniciativa habiendo pasado ya una semana de esto, más aun cuando esta discriminación proviene del Estado, cuya discriminación es la más dañina.
El estimularse sexualmente exhibiendo los genitales en público (exhibicionismo F65.2) y frotándose sobre el cuerpo de la mujer (frotteurismo F65.8) son considerados por la OMS como parafilias. La parafilia es un patrón de comportamiento sexual en el que la fuente predominante de placer no se encuentra en la copula, sino en alguna otra cosa o actividad2. Sin embargo ello no suprime la voluntad de la persona que lo padece, es decir puede autocontrolarse, de ahí que se sancione cuando se comete.
Actualmente estas conductas están sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años, bajo el tipo penal de actos contra el pudor del el art. 176 del Código Penal4. Si bien el transporte público debido a su hacinamiento se convierte en el lugar idóneo para que estas personas realicen sus fantasías sexuales, la estigmatización no es la vía para reducir estos casos.
La solución de Susana Villarán recuerda al trato que le dio Adolf Hitler a los judíos, ya que los consideraba la causa del problema alemán. Los acusaba de avaros y de "dar la puñalada por la espalda" al pueblo alemán, al apoyar la rendición de Alemania en la Primera Guerra Mundial, con la finalidad de proteger sus intereses económicos. De hecho, el ideólogo del Partido Nazi Alfred Rosemberg trataba de darle una justificación "científica" a la discriminación señalando que el judío no podía resistirse a tales conductas por que el "mal" lo llevaban en la sangre.
La solución, en mi opinión, se encuentra en la disuasión de la conducta a través de penas efectivas acompañados de tratamientos terapéuticos, no por populismos discriminatorios.
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1http://peru.com/actualidad/mi-ciudad/metropolitano-plantean-buses-uso-exclusivo-mujeres-noticia-258520
2 Ello obedecería no a un problema inherente a un determinado fenotipo, sino solo a circunstancias socioeconómicas y de criminalidad
3Ángel Luis Montejo González. Sexualidad, psiquiatría y cultura. Editorial Glosa, 200
4 Artículo 176.- Actos contra el pudor
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. La pena será no menor de cinco ni mayor de siete:
1. Si el agente se encuentra en las agravantes previstas en el artículo 170 incisos 2, 3 y 4.
2. Si la víctima se hallare en los supuestos de los artículos 171 y 172.
3. Si el agente tuviere la condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiera autoridad sobre la víctima.
3Ángel Luis Montejo González. Sexualidad, psiquiatría y cultura. Editorial Glosa, 200
4 Artículo 176.- Actos contra el pudor
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. La pena será no menor de cinco ni mayor de siete:
1. Si el agente se encuentra en las agravantes previstas en el artículo 170 incisos 2, 3 y 4.
2. Si la víctima se hallare en los supuestos de los artículos 171 y 172.
3. Si el agente tuviere la condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiera autoridad sobre la víctima.
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